El título de monitor se oficializa y se le atribuyen funciones para el gobierno de embarcaciones.
Si bien desde el ámbito federativo, nacional y autonómico, ya había normas que regulaban estos títulos, ahora se trata de una normativa básica de carácter estatal homogeneizadora.
Se normalizan los mismos y pasan a ser parte del catálogo nacional de títulos de técnicos deportivos, con un alcance incluso a nivel europeo.
Una de las cosas más novedosas en estas nuevas titulaciones, que se aprobaron el pasado el verano, es que se habilita a los titulares para que puedan llevar el mando de las embarcaciones de recreo profesionalmente. Hasta la fecha, los instructores y monitores de vela se valían de títulos náuticos de recreo, que no habilitan para el ejercicio de la navegación profesional, actuando, entendemos, al filo de la ley.
La nueva regulación exige el seguimiento de un importante proceso de formación que entendemos necesario, y esperamos que el mercado y los clubes náuticos sean capaces de absorber a estos profesionales. También sería deseable que el contenido real de los programas se adecue a las necesidades de formación reales de estos técnicos. En este articulo, analizaremos la reciente legislación reguladora del las titulaciones de técnico de vela.
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El Técnico Deportivo de Vela
Los reales decretos 935/ 2010 y 936/ 2010, publicados en agosto de 2010, establecen los títulos de Técnico Deportivo de Vela en varias modalidades, fijándose a las competencias enseñanzas mínimas y requisitos de acceso.
La norma responde a las exigencias de otras leyes, como las del Deporte y Educación, teniendo los títulos una validez para todo el territorio nacional y haciéndolos homogéneos en el ámbito de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de educación, los niveles mínimos de formación.
Se establecen dos niveles, el de Técnico Deportivo de Grado Medio y el de Técnico Deportivo Superior, siendo necesario, para acceder al segundo, haber obtenido el primero. Dentro de cada nivel se regulan las siguientes modalidades:
- Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo
- Técnico Deportivo en vela con aparejo libre
- Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo
- Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre
Asimismo, para cada nivel y modalidad se establecen diferentes especializaciones, a saber:
- Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo especializado en Vela adaptada
- Técnico Deportivo en vela con aparejo libre especializado en Kiteboard
- Técnico Deportivo en vela adaptada con aparejo libre
- Técnico Deportivo Superior en vela adaptada con aparejo fijo
- Técnico Deportivo Superior en crucero oceánico
- Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre Kiteboard
- Técnico Deportivo Superior en vela adaptada con aparejo libre
- Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre formula windsurfing y funboard
La formación como Técnico Deportivo de Grado Medio tiene una duración mínima de 1100 horas, distribuidas en dos ciclos de 500 y 600 horas respectivamente; la de Técnico Deportivo Superior es de 750 horas. Ambos niveles están incluidos en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación.
Cuando el interesado posee una experiencia práctica y laboral acreditable es posible que sea eximido de los módulos de formación práctica. Así, quienes hayan trabajado en estas ocupaciones podrán reducir la duración de los ciclos formativos.
Requisitos de acceso a los cursos
Los requisitos generales de acceso a los ciclos iniciales de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo o aparejo libre, son:
- Tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso. Las personas que no ostenten este título pueden acceder realizando una prueba.
- Superar una prueba de acceso de carácter específico que acredita la competencia de dominar las técnicas básicas de navegación. Se le asigna una carga horaria de 220 horas.
Para acceder a los ciclos finales de grado medio en vela con aparejo fijo, o vela con aparejo libre, será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo o aparejo libre.
Para acceder a los ciclos de Técnico Deportivo superior en vela con aparejo fijo o de grado superior en vela con aparejo libre, es necesario:
- Tener el título de Bachiller o equivalente y el título de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.
También podrán acceder las personas sin el título de Bachiller que posean el título de Técnico Deportivo correspondiente, cumplan las condiciones de edad y superen una prueba de acceso.
Por otra parte, los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo, o de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, permiten el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
Competencia de los Técnicos Deportivos
Las normas establecen de forma claramente detallada las competencias que tienen los poseedores de los títulos, así como las ocupaciones que están llamados a cubrir.
Además de que los títulos sean ahora homogéneos, es interesante tener claras las competencias de los técnicos deportivos de vela.
Ciclo inicial técnico Deportivo aparejo fijo o libre
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en vela, con aparejo fijo o aparejo libre, consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de la Vela gobernar embarcaciones de recreo de hasta 8m; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, utilizando embarcaciones con aparejo fijo y libre; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.
Ocupación de Ciclo inicial técnico Deportivo aparejo fijo o libre
Los puestos de trabajo más relevantes son:
- Monitor de iniciación a la vela.
- Entrenador de iniciación a la competición.
Ciclo final técnico Deportivo aparejo fijo y libre
La competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo o libre consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de la vela con embarcaciones de aparejo fijo; gobernar embarcaciones de recreo de hasta 12 metros; organizar, acompañar y tutelar a los regatistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; establecer las áreas de navegación propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los regatistas participantes en la navegación deportiva a vela con aparejo fijo o libre.
Ocupación de Ciclo final técnico Deportivo aparejo fijo y libre
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
- Entrenador de tecnificación en vela con aparejo fijo o libre.
- Coordinador de otros técnicos de iniciación a la vela
- Gestor y organizador de eventos de vela de promoción e iniciación.
- Acompañamiento y dirección al regatista en competiciones
- Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.
Técnico Deportivo Superior
La competencia general del ciclo de grado superior de vela con aparejo fijo o libre consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en regatistas en embarcaciones con aparejo fijo; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; diseñar y establecer las áreas de navegación de embarcaciones con aparejo fijo o libre, según el caso; colaborar en el diseño y construcción de embarcaciones y material de navegación con aparejo fijo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo fijo o libre y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, las condiciones de seguridad y el respeto al medio natural.
Ocupación de Técnico Deportivo Superior
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:
- Entrenador de alto nivel de vela.
- Director Técnico
- Director de escuelas de vela y deportivas.
Reconocimiento de formaciones deportivas y plazo de solicitud
Las normas analizadas prevén la posibilidad de que aquellas personas que hayan obtenido algún título con anterioridad puedan homologarlos. Para ello se establece un proceso por el cual las entidades que los han expedido deben solicitar el correspondiente reconocimiento.
Para la solicitud del reconocimiento se establecían en las normas un plazo de 60 días cuando se tratara de formaciones deportivas impartidas por las Comunidades Autónomas o Federaciones deportivas, en el marco de sus competencias. Cuando la formación sea impartida en el marco de un convenio entre el Consejo Superior de deportes o Comunidades Autónomas con la RFEV, o con las Federaciones autonómicas, el plazo es de 90 días. Ambos plazos ya han vencido con lo cual esperamos que las citadas entidades lo hayan solicitado.
El órgano competente para adoptar la resolución es el Consejo Superior de Deportes, debiendo resolver en un plazo de seis meses en el primero de los casos indicados, y en tres meses en el segundo.
Reconocida la formación, los interesados tienen un plazo de hasta 10 años para solicitar la homologación para la obtención de los correspondientes títulos.
Gobierno de embarcaciones de recreo por monitores
Hasta la fecha, solamente podían ejercer como patrones profesionales de embarcaciones de recreo los titulados de Marina Mercante y, recientemente, el Capitán de Yate con el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. A los monitores de vela ligera, cuando llevaban una neumática, y a los de crucero se les exigía tener un título de recreo suficiente para gobernar la embarcación. Si bien es cierto que la función de los mismos es la instrucción, también es muy cierto que ejercen como patrones profesionales. Imaginemos el caso de cursos de navegación en crucero a vela.
La nueva normativa deja zanjada esta problemática al habilitar a los técnicos deportivos para el gobierno de las embarcaciones que utilizan para la instrucción, ya sea de forma directa o como auxiliares. Así, cumplido el ciclo inicial, el instructor queda habilitado para gobernar embarcaciones de vela de hasta 8 metros de eslora y de motor hasta 7,5 de eslora en una zona de navegación de hasta 5 millas de un refugio. Una vez finalizado el ciclo final, es decir, obtenido el titulo de Técnico Deportivo de grado medio, se le atribuyen competencias para el gobierno de embarcaciones de hasta 12 metros en una franja de 12 millas desde la costa y navegación interinsular entre los archipiélagos de Baleares y Canarias.
¡Importante!
Seguro para técnicos deportivos
Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece que los profesionales con titulación tienen el deber de cubrir, mediante un seguro o garantía equivalente, los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.
El incumplimiento de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil se considera una infracción administrativa grave de la Ley del deporte, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Ejercicio de la profesión sin título
Al amparo de la legislación sobre deporte, se pueden considerar infracciones las siguientes conductas:
- a. Ejercer las profesiones reguladas por la presente Ley sin la titulación exigida.
- No inscribirse en el pertinente registro, cuando éste exista.
- No colegiarse en caso de que la colegiación sea obligatoria.
- No contratar el preceptivo seguro.
Autorización para el funcionamiento de escuelas de vela.
Para poner en marcha una escuela de vela es preceptiva la solicitud de una autorización tal como establece el Reglamento de las Escuelas Deportivas Náuticas, aprobado por la Orden del Ministerio de Comunicaciones y Transporte de fecha 2 de octubre de 1980. Ahora bien, muchas Comunidades Autónomas, a través de las Federaciones de Vela respectivas, han establecido su propia regulación. En el caso de Cataluña, dicha orden se aplica a las escuelas que no estén adscritas a Clubes Náuticos u otras entidades miembros de la Federación Catalana de Vela.
Comunicado: navegar.es, Por: Yamandú R. Caorsí
hola quiero dar clases de windsurf y necesito un título. ¿cuál necesito para que sea oficial?
Hola Joaquín, en la sección de Competencia de los Técnicos Deportivos tienes los diferentes ciclos y al final de cada ciclo encontrarás los cargos a modo lista.
He actualizado el artículo con un sub-encabezado que empieza por “Ocupación de” para que sea más fácil identificarlo a los usuarios.
¡Gracias!
=)